Volltext : Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

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de  puede  ser  nuevamente  ejercido  por  el  mismo
sereedor  u  otro  de  los  solidarios,  contra  cualquiera
de  los  codeudores  del  insolvente.
Puede  tambien  suceder  que  todos  los  acreedores
eierzan  simultáneamente  el  actio,  y  que  todos  los
deudores  sean  requiridos  en  virtud  del  oportet.  Entonces -
  la  individualizacion  se  verifica  en  la  solutio.
Sin  embargo,  cuando  esta  es  divisible,  puede  ser  abonada -
  por  cada  deudor  en  proporcion  de  su  parte
espresa  ó  alicuota,  como  en  las  obligaciones  mancomunadas, -
  y  aun  los  acreedores  están  facultados  para -
  ejercitar  el  actio  en  relacion  con  dichas  porciones
6  para  renunciarlas  en  favor  de  uno  ó  mas  deudo
res,  subsistiendo,  empero,  la  solidaridad  por  el  resto
de  la  obligacion.
Hay  un  caso  de  mancomunidad  que  tiene  mucha
analogia  con  la  solidaridad:  cuando  los  deudores  mancomunados -
  son  reciprocamente  fiadores.  Un  deudor
puéde  ser  demandado  por  su  parte  como  tal,  y  por
las  demâs  como  fiador,  pero  respecto  de  las  ultimas, -
  à  diferencia  del  deudor  solidario,  puede  ampa
farse  del  beneficium  excusionis  hacia  sus  coafianzados,
y  del  benijficium  divisionis,  hacia  sus  coftadores.  (Cod.
Sivil-  tit.  14,  Savigny,  pag.  150  à  300,  tom.  1.
Song,  par.  232  y  235,  Sistema,  Koch,  par.  515
1  919,  Lehrbuch,  Demangeat,  pag.  261  y  3g.
caso  de  prestacion  unica  é  indivisible,  siendo
sancomumnado  el  vinculo,  presenta  tambien  otro
            
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