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de puede ser nuevamente ejercido por el mismo
sereedor u otro de los solidarios, contra cualquiera
de los codeudores del insolvente.
Puede tambien suceder que todos los acreedores
eierzan simultáneamente el actio, y que todos los
deudores sean requiridos en virtud del oportet. Entonces -
la individualizacion se verifica en la solutio.
Sin embargo, cuando esta es divisible, puede ser abonada -
por cada deudor en proporcion de su parte
espresa ó alicuota, como en las obligaciones mancomunadas, -
y aun los acreedores están facultados para -
ejercitar el actio en relacion con dichas porciones
6 para renunciarlas en favor de uno ó mas deudo
res, subsistiendo, empero, la solidaridad por el resto
de la obligacion.
Hay un caso de mancomunidad que tiene mucha
analogia con la solidaridad: cuando los deudores mancomunados -
son reciprocamente fiadores. Un deudor
puéde ser demandado por su parte como tal, y por
las demâs como fiador, pero respecto de las ultimas, -
à diferencia del deudor solidario, puede ampa
farse del beneficium excusionis hacia sus coafianzados,
y del benijficium divisionis, hacia sus coftadores. (Cod.
Sivil- tit. 14, Savigny, pag. 150 à 300, tom. 1.
Song, par. 232 y 235, Sistema, Koch, par. 515
1 919, Lehrbuch, Demangeat, pag. 261 y 3g.
caso de prestacion unica é indivisible, siendo
sancomumnado el vinculo, presenta tambien otro