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ble. Rige, como en los anteriores, la mancomu
nidad.
Cuarto caso: unidad en el vinculo, por constitucion -
espresa. Hay escepcion al principio sentado
y poco importa que las causas hayan sido diversas
siendo posterior la solidaridad; como tampoco hace al
caso, que la prestacion sea divisible é indivisible. Los
sugetos son unidades colectivas, que, constituyendo
una actividad sintética, se vinculan con relacion à un
bien futuro que disminuirá ó aumentará indistintamente, -
varios patrimonios. Por eso, el oportet gravita -
en toda su intensidad sobre cada uno de los
deudores, y á cada uno de los acreodores pertenèce
el actio, en su totalidad. Pudiera afirmarse que la
obligacion solidaria multiplica el mismo vinculo tantas -
veces como sugetos hay á quienes compête, pero
de tal manera que cualquier modificacion 6 estincion -
de uno de aquellos, modifica 6 estingue igualmente -
todos los demás.
La particularidad consiste en esto: hay en cada
acreedor la facultad de ejercitar el actio, como en
cada deudor la necesidad de soportar el oportet de
de una obligacion determinada. Ahora, un acrée
dor ejercita su actio, demandando á un deudor: entonces -
el oportet y el vinculo se individualizan, y
ninguna de esas actividades de la obligacion puède
ser ejercitada ó soportada por los demás sugetos.
Pero si el deudor requerido no procura el bien
futuro, cesa la individualizacion del vinculo: el de¬