Full text : Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

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Le  gregla»  general  és,  que  la  obligacion,  aparentamente -
  darca,  se  divide  en  tantos  vinculos  simples
independientes,  como  sea  el  numero  de  acreedo
res  y  deudores.
Soluciones:  en  el  primer  caso,  A.  debe  50  pesos
4.  B  y  otro  tanto  à  C.—en  el  segundo  caso,  A.
debe  50  pesos  y  B.  otro  tanto,  à  C.—  en  el  tercer
caso.  A.  debe  25  pesos  à  C.  y  25  à  D.,  siendo  deu
dor  de  otro  tanto,  B.
15—  Pero  puede  hacerse  una  «escepcion»  al  prin
cipio  sentado,  sea  en  virtud  de  la  voluntad  de  las
partes,  de  la  de  un  testador,  de  una  sentencia,  ó  de
la  ley
Entonces  la  pluralidad  solo  radica  en  los  sugetos,
pero  nó  en  el  vinculo.  «  Cómo  puede  ser  esplicada
tan  estrana  anomalia?....
Sencillamente.  En  las  obligaciones  mancomunadas -
  y  solidarias  hay  siempre  pluralidad,  activa,  pasiva -
  ó  doble,  en  el  elemento  personal.  Luego  la
diférencia  entre  la  mancomunidad  y  la  solidaridad,
estriba  en  los  demás  elementos  de  la  obligacion.
Veâmos.
Primer  caso:  comunidad  de  causa.  Es  claro  que
en  esta  hipôtesis,  los  vinculos  permanecen  independientes: -
  hay  una  obligacion  mancomunada.
Segundo  caso  prestacion  comun  é  indivisible.  Los
vinculos  quedan  independientes,  recayendo  sobre  las
partes  indivisas  de  la  prestacion.
lercer  caso:  causa  comun  y  prestacion  indivisi
            
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