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Le gregla» general és, que la obligacion, aparentamente -
darca, se divide en tantos vinculos simples
independientes, como sea el numero de acreedo
res y deudores.
Soluciones: en el primer caso, A. debe 50 pesos
4. B y otro tanto à C.—en el segundo caso, A.
debe 50 pesos y B. otro tanto, à C.— en el tercer
caso. A. debe 25 pesos à C. y 25 à D., siendo deu
dor de otro tanto, B.
15— Pero puede hacerse una «escepcion» al prin
cipio sentado, sea en virtud de la voluntad de las
partes, de la de un testador, de una sentencia, ó de
la ley
Entonces la pluralidad solo radica en los sugetos,
pero nó en el vinculo. « Cómo puede ser esplicada
tan estrana anomalia?....
Sencillamente. En las obligaciones mancomunadas -
y solidarias hay siempre pluralidad, activa, pasiva -
ó doble, en el elemento personal. Luego la
diférencia entre la mancomunidad y la solidaridad,
estriba en los demás elementos de la obligacion.
Veâmos.
Primer caso: comunidad de causa. Es claro que
en esta hipôtesis, los vinculos permanecen independientes: -
hay una obligacion mancomunada.
Segundo caso prestacion comun é indivisible. Los
vinculos quedan independientes, recayendo sobre las
partes indivisas de la prestacion.
lercer caso: causa comun y prestacion indivisi