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esceptua á los dementes, sordo-mudos y auséntes,
declarados tales en juicio, si la demencia 6 sordo¬
mudez son completas, ó si la ausencia no ès acci¬
dental. Tambien son escluidas las personas por
nacer, en las relaciones juridicas que pueden afec¬
tarlas durante su existencia uterina, la que bajo el
punto vista del Derecho es condicional;— «si nace
vivo » se reputa haber existido.
Pero estas escepciones aisladas tienen, à mi jui¬
cio, la misma eficacia que cualquier anomalia indi¬
vidual, cuya prueba implicaria incapacidad personal
de obrar. Un breve análisis del fundamento psi
cológico de la capacidad de hecho, me dará la razon:
Llamo discernimiento à la facultad de conocer;
su ejercicio se denommna intencion; el poder de rea¬
lizar la intencion, es la libertad; el ejercicio mate¬
rial de este poder constituye el acto, y los hechos
que de este se derivan, de una manera proxima o
remota, mediata ó inmediata, son sus consecuencias
materiales.
Ahora bien, esos son elementos de la voluntad
humana, cuya imperfeccion en las relaciones licitas,
puede tener por causa: primero— la falta de dis
cernimiento, como en los nifios, los locos, los in¬
béciles, las personas por nacer, los sordo-mudos que
no saben darse á entender por escrito, y los que
por cualquier causa accidental se encuentren si¬
discernimiento, como el sonámbulo y el ébrio abso¬
luto; segundo— falta de intencion, como cuando e¬