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periuicio causado por la inejecucion parcial 6 to¬
lel de los actos estintivos del principal, pero né de
su retardo total 6 parcial, como en los dos prime¬
ros casos.
si la clausula se presenta bajo la forma de una
prestacion subsidiaria—que puede cumplir el deudor,
6 cuvo cumplimiento puede exigir al acreedor, en
sustitucion de la prestacion principal—se trata uni¬
camente de la determinacion prévia del bien futu¬
ro que debe incorporarse al patrimonio del creditor,
en caso de no serle posible al debitor procurar
el que prometió, y de que aquel no prefiera su
equivalente pecuniario, á la prestacion accesoria, que
toma el nombre de facultativa.
13— Con relacion al elemento personal, hay que
distinguir dos casos: que se trate de sugetos indi¬
viduales, 6 de personas juridicas, interviniendo en
una obligacion.
Consideradas aisladamente, las personas de exis¬
tencia visible, requieren, para obligarse, una doble
capacidad: la de hecho en cuya virtud pueden ser
actores en las relaciones de derecho; y la de de¬
recho que se vincula con el patrimonio, en cuanto
determina el limite del ejercicio de los derechos
que competen à cada clase de personas, sean 6 no
de existencia visible.
La capacidad de hecho es presumida juris por
ley, para las voliciones desde la edad de cator
s anos, y para las violaciones desde la de diez. Se