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carácter accesorio se funda en que fijan la prestacion -
para el caso de inejecucion del vinculo principal. -
De este ultimo género, solamente son conocidas
dos especies aisladas: la clausula penal y la obligacion -
facultativa.
12— La clausula penal tiene por objeto determinar, -
en el momento del establecimiento de una
obligacion, el perjuicio que sufrirá el patrimonio del
acreedor, si hay mora relativa ó absoluta en la realizacion -
presente del bien futuro que juridicamente -
le pertenece.
Aqui creo conveniente establecer principios claros
y bien definidos.
Si la clausula, penal tiene por objeto la exacta
realizacion del bien futuro, en el tiempo y lugar
designados, la simple mora, á este respecto, dà nacimiento -
á la obligacion accesoria, que se identifiça -
con una condicional suspensiva.
Si dicha clausula con el objeto de la anterior, se
constituye en forma de «arras » ó depôsito que se
pierde en el caso de mora, la obligacion accesoria
es resolutoria, en cuanto la ejecucion exacta de la
prestacion principal, implica su disolucion.
Si la clausula penal es impuesta como equivalente -
al bien futuro de que se priva al acreedor, por
mora absoluta del deudor, ya no hay obligacion
accesoria coexistente con la principal, sino un vinculo -
subsidiario, cuya prestacion es proporcional al