Inhaltsverzeichnis : Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

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carácter  accesorio  se  funda  en  que  fijan  la  prestacion -
  para  el  caso  de  inejecucion  del  vinculo  principal. -

De  este  ultimo  género,  solamente  son  conocidas
dos  especies  aisladas:  la  clausula  penal  y  la  obligacion -
  facultativa.
12—  La  clausula  penal  tiene  por  objeto  determinar, -
  en  el  momento  del  establecimiento  de  una
obligacion,  el  perjuicio  que  sufrirá  el  patrimonio  del
acreedor,  si  hay  mora  relativa  ó  absoluta  en  la  realizacion -
  presente  del  bien  futuro  que  juridicamente -
  le  pertenece.
Aqui  creo  conveniente  establecer  principios  claros
y  bien  definidos.
Si  la  clausula,  penal  tiene  por  objeto  la  exacta
realizacion  del  bien  futuro,  en  el  tiempo  y  lugar
designados,  la  simple  mora,  á  este  respecto,  dà  nacimiento -
  á  la  obligacion  accesoria,  que  se  identifiça -
  con  una  condicional  suspensiva.
Si  dicha  clausula  con  el  objeto  de  la  anterior,  se
constituye  en  forma  de  «arras  »  ó  depôsito  que  se
pierde  en  el  caso  de  mora,  la  obligacion  accesoria
es  resolutoria,  en  cuanto  la  ejecucion  exacta  de  la
prestacion  principal,  implica  su  disolucion.
Si  la  clausula  penal  es  impuesta  como  equivalente -
  al  bien  futuro  de  que  se  priva  al  acreedor,  por
mora  absoluta  del  deudor,  ya  no  hay  obligacion
accesoria  coexistente  con  la  principal,  sino  un  vinculo -
  subsidiario,  cuya  prestacion  es  proporcional  al
            
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