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ça de la obligacion, y la que se destaca en todas
las fuentes del derecho romano: « Obligatio est ju¬
« ris vinculum quo necessitate adstringimur alicujus
« solvendœ rei, secundum nostrœ civitatis jura. De¬
« bitor intelligitur is, à qué incito exigi pecunie
« potest. Obligationum substantia...... in eo con¬
« sistit..... ut alium nobis obstringat ad dandum al¬
« quid, vel faciendum, vel prœestandum. Per actiones
« debitorum civitatis agentibus satisfieri oportet.»
En virtud del principio que acabo de esponer, y
confirmando su exactitud histérica, era designada
la estincion regular de la obligacion romana con
los términos solutio y liberatio, — desatar y liberar,
estableciendo además numerosos textos, que se de
bia, en caso de duda, preferir la solucion liberativa
à la confirmativa de un vinculo juridico, lo que de
muestra, por lo menos, que se tomaba en cuenta
principalmente su carácter restrictivo de la huma
na actividad.
En efecto; la ley debe ser el baluarte de la li¬
bertad individual, velando por su conservacion dentro
de la orbita asignada à cada mortal para ejercer su
actividad, en cumplimiento de la finalidad moral
del hombre. Se sigue necesariamente de este papel
tuitivo que incumbe à las reglas de derecho, la
tendencia constante de los preceptos legales à res
tablecer el nivel natural de las voluntades, acciden
talmente desequilibradas, en virtud de una relacion de