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vondida lo es con relacion á la obligacion pecunia
ria del comprador.
Pero si solo existe una limitacion personal, y el
lazo de sujeccion es simple y no doble, la causa
de esa obligacion Ilamada unilateral, puede ser: 6
la obtencion de cualquier ventaja procurada por la
otra parte, como en el mandato comercial, ó bien,
el deseo de servir à determinada persona, como en
la donacion y en los demás contratos gratuitos.
No existiendo contrato, y si una violacion perjudicial -
de los principios de la naturalis ratio ó del
jus civile, la causa será: ó el enriquecimiento injusto, -
6 un perjuicio criminal ó culpable, en detrimento -
de ageno patrimonio. (Savigny— pag. 55.
tom. 1, Sistema; Marcadé, pag. 355, tom. 4, Cod.
de Napoleon; Ortolan, pag. 160, tom. 2; Savigny
pag. 30, tom. 1, Der. de las Ob; lib. 7, tit. 13, part.
3; ley 15, tit. 23, cap. 8, lib. 12, Nov. Rec.)
Finalmente, hay obligaciones que nacen de relaciones -
de derecho ex lege, vinculos que tienen la
particularidad de ser preestablecidos para el caso en
que dos 6 mas personas se encuentren en ciertas
posiciones legales, que interesan à la familia 6 à
lu sociedad. Las reglas de derecho, 6 fijan la votuntad -
presunta de las partes en los contratos,
le trazan linites ineludibles respecto de las obligasones -
que tienen mas 6 menos conexion con el
auen juridieo y socal, Civilmente consideradas la
se tion de los padhres, tutores y curadures la de