Metadata : Weigel, Ernesto J.: Sistema de las obligaciones

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  lugar  de  la  prestacion  futura  con  respecto  al
acreedor,  quien,  en  caso  de  inejecucion,  puède  considerarse -
  agredido  en  su  patrimonio,  particularidad
que  dá  origen  á  una  nueva  obligacion,  accesoria
de  la  primitiva.
4—Hay  en  toda  obligacion,  elementos  que  constituyen -
  su  naturaleza  intrinseca  y  sin  los  cuales
no  es  posible  concebir  ese  vinculo  juridico,  sea  cual
fuere  la  forma  concreta  que  lo  genera  y  que  lo
encarna:  tales  requisitos  de  la  obligatio,  considerada -
  en  general  y  en  abstracto,  son  denominados  essen
tialia  en  la  mayoria  de  los  testos  latinos,  aunque
otros  emplean  indistintamente  esa  espresion  ó  las
de  substantialia  y  de  naturalia.
Sin  embargo,  no  reputo  sinónimos,  en  cuanto  à
su  significado  juridico,  los  vocablos  que  acabo  de
mencionar,  ni  me  adhiero  por  completo  à  la  clasi
ficacion  tripartita  de  los  elementos  de  toda  obligacion, -
  seguida  por  los  comentadores,  quienes  no  han
percibido  la  diferencia  que  existe  entre  las  condiciones -
  esenciales  del  vinculo  juridico,  y  las  que
constituyen,  sea  la  sustancia,  sea  la  naturaleza  extrinseca, -
  ó  bien  las  modalidades  especificas  de  las
formas  prácticas  bajo  las  cuales  se  establece  un
lazo  de  sujeccion  respecto  de  dos  ó  mas  personas
civiles.
Un  ejemplo  aclarará  la  teoria  que  acabo  de  esponer. -
  Supongamos  que  dos  individuos  concluyen
una  compra-venta.  Como  en  todo  contrato,  nacen
            
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