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lugar de la prestacion futura con respecto al
acreedor, quien, en caso de inejecucion, puède considerarse -
agredido en su patrimonio, particularidad
que dá origen á una nueva obligacion, accesoria
de la primitiva.
4—Hay en toda obligacion, elementos que constituyen -
su naturaleza intrinseca y sin los cuales
no es posible concebir ese vinculo juridico, sea cual
fuere la forma concreta que lo genera y que lo
encarna: tales requisitos de la obligatio, considerada -
en general y en abstracto, son denominados essen
tialia en la mayoria de los testos latinos, aunque
otros emplean indistintamente esa espresion ó las
de substantialia y de naturalia.
Sin embargo, no reputo sinónimos, en cuanto à
su significado juridico, los vocablos que acabo de
mencionar, ni me adhiero por completo à la clasi
ficacion tripartita de los elementos de toda obligacion, -
seguida por los comentadores, quienes no han
percibido la diferencia que existe entre las condiciones -
esenciales del vinculo juridico, y las que
constituyen, sea la sustancia, sea la naturaleza extrinseca, -
ó bien las modalidades especificas de las
formas prácticas bajo las cuales se establece un
lazo de sujeccion respecto de dos ó mas personas
civiles.
Un ejemplo aclarará la teoria que acabo de esponer. -
Supongamos que dos individuos concluyen
una compra-venta. Como en todo contrato, nacen