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En virtud de una relacion de derecho....» La
abligacion civil toma nacimiento de cualquier he
cha 6 acto capaz de limitar una 6 mas capacidades
personales, 6 lo que es lo mismo, de todo acto
uridico que pueda generar un derecho personal,
entendiéndose por tal el que contiene una pasivi
dad definida y determinada. Lo que quiere decir,
que toda obligacion nace de una relacion de dère
cho, siempre que de ella resulte uno 6 mas sujetos
individualmente pasivos.
« Modifica las capacidades respectivas de dos 6
mas personas.....» Primitivamente, en la legisla
cion romana se empleaba el término rei para de
signar, no solamente la cosa que era objeto de la
obligacion, sinó tambien los sujetos, cada uno de
los cuales se llamaba reus. Mas tarde, esa deno
minacion fué sustituida por las de debitor ó sujeto
pasivo, creditor é sujéto activo, y debitum ó creditum -
que designaban el objeto con relacion à cada
una de esas personas, entre las cuales- existia el vinculo -
juridico.
Como ya lo he dicho, la obligacion significa una
posicion anómala de las capacidades respectivas de
los sujetos: el creditum no es sinó un aumento futuro -
en la capacidad patrimonial del acreedor, miéntras -
el debitum es una limitacion actual ó futura
de la capacidad juridica del deudor.
«Establece un vinculo de sujeccion, relativo à de
terminados actos.....» Son tales porque hay una