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Actualmente, la palabra « obligacion » designa toda
actividad impuesta, bajo la forma de limitacion, à
la facultad de obrar espontáneamente, sea en el
órden moral, sea en las relaciones sociales, économicas -
ó juridicas. Aun bajo este ultimo punto de
vista, la obligacion se confunde con el deber cor
relativo á todo derecho natural, y con el que se
deriva de cualquier franquicia otorgada en el órden
politico.
Por otra parte, en las relaciones civiles suele
darse á la obligacion un sentido menos estricto del
que le corresponde: se usa esa espresion para sig
nificar la absfencion, impuesta al hombre en virtud
de su naturaleza social, respecto al ejercicio de los
derechos que corresponden á los demás individuos,
y á los preceptos legales que limitan las libertades
para conciliarlas con el órden juridico de las sociedades -
humanas.
« Actividad impuesta....» En efecto, la obligacion
significa un desequilibrio entre dos ó mas personas
civiles: la capacidad de derecho de una de ellas,
estiende su órbita de accion hasta colocar bajo su
dependencia, respecto de ciertos actos, la capacidad
juridica de la otra, que se encuentra parcialmente
subyugada, en el sentido de que está sometida al
ejercicio forzoso de los derechos que le han sido
impuestos por el sujeto activo de la relacion de
derecho