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de objeto, confundir à su vez el derecho con la materia
misma del derecho.
«Qué quiere decir estincion relativa del dominio? una
estincion parcial? la desaparicion de parte del domino?
Pero no se puede negar que queda absolutamente existente -
el resto, miéntras una parte se estingue tambien
absolutamente.
Y bien; no se entiende asi la estincion relativa. Estinguirse -
relativamente la propiedad, es trasferirse—se dice
—el dominio de una persona à otra.—Pero aqui se reblandece -
el suelo bajo los pies del comentador que, con
frecuencia y con tanto tino, se muestra celoso por la pureza -
de lôs principios.
La trasserencia del dominio causa la pérdida completa -
de mi derecho, porque queda inexistente en el todo ese
estado de cosas que constituye el vinculo intimo que somete -
el bien à mi absoluto poder. Nada importa que la
cosa exista si ese poder ha muerto desinitivamente, si
miéntras yo lo pierdo otro lo adquiere con toda la intensidad -
del carácter que reviste y con todas sus consecuencias. -
Cómo se puede entónces pretender un dominio (relativo), -
siquiera sea ilusorio, sobre una cosa que perte
nece absolutamente à otro? -Qué me importa la existencia
de una cosa ajena à mi dominio, si para mi es considerada -
como inexistente?—Y aqui recordamos involuntariamente—aunque -
el recuerdo peque de poco serio—aquello
de Lope de Vega: parva propia magna, magna aliena
parva; aunque no se le ocurriera decir con màs verdad
magna aliena nihil.