57
tiples deberes y responsabilidades que nacen, requieren
la abdicacion de ciertos derechos de parte del ser más
débil para la consecucion de fines mucho más nobles
dignos.
La propiedad no es sino un medio para cumplir los
debères impuestos al ser racional sobre la tierra.
El segundo grupo de medidas legales protectoras de
la propiedad, se sunda en la esclusividad, que hemos mirado -
en este estudio como una consecuencia de trascendental -
importancia del carácter de la propiedad, y comprende -
todas las disposiciones que afirman y consolidan en
este sentido nuestro propio derecho.—Unas garanten la
propiedad de todo menoscabo suturo y solo tienen eficacia -
cuando se apliçan à requerimiento de parte interesada. -
Otras se resieren à hechos consumados que importan -
un dano material en la cosa misma.
Tienen especial aplicacion las primeras en la propiedad
literaria, en la artistica, en la industrial y en la de inventos -
y descubrimientos.
Los privilegios, las patentes, los sellos y marças de
fabrica, son formas prâcticas de dichas garantias.
Las segundas comprenden lo que en el Código se llama -
delitos contra la propiedad.
(1) Arts. 1091 á 1096.