Full text : Vallejo, Santiago: Ligeras reflexiones sobre la propiedad

57
tiples  deberes  y  responsabilidades  que  nacen,  requieren
la  abdicacion  de  ciertos  derechos  de  parte  del  ser  más
débil  para  la  consecucion  de  fines  mucho  más  nobles
dignos.
La  propiedad  no  es  sino  un  medio  para  cumplir  los
debères  impuestos  al  ser  racional  sobre  la  tierra.
El  segundo  grupo  de  medidas  legales  protectoras  de
la  propiedad,  se  sunda  en  la  esclusividad,  que  hemos  mirado -
  en  este  estudio  como  una  consecuencia  de  trascendental -
  importancia  del  carácter  de  la  propiedad,  y  comprende -
  todas  las  disposiciones  que  afirman  y  consolidan  en
este  sentido  nuestro  propio  derecho.—Unas  garanten  la
propiedad  de  todo  menoscabo  suturo  y  solo  tienen  eficacia -
  cuando  se  apliçan  à  requerimiento  de  parte  interesada. -
  Otras  se  resieren  à  hechos  consumados  que  importan -
  un  dano  material  en  la  cosa  misma.
Tienen  especial  aplicacion  las  primeras  en  la  propiedad
literaria,  en  la  artistica,  en  la  industrial  y  en  la  de  inventos -
  y  descubrimientos.
Los  privilegios,  las  patentes,  los  sellos  y  marças  de
fabrica,  son  formas  prâcticas  de  dichas  garantias.
Las  segundas  comprenden  lo  que  en  el  Código  se  llama -
  delitos  contra  la  propiedad.
(1)  Arts.  1091  á  1096.
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer