bienes pûblicos del Estado, puesto que no puede tener
otra esplicacion razonable que lo salve.
Muy poca importancia ofrece la distincion de la naturaleza -
de los objetos à que la expropiacion se aplica.
Por eso nos abstenemos de entrar en consideraciones al
respecto.
En cuanto à la confiscacion—que es una especie de
expropiacion à titulo de pena—queda borrada para siempre -
de nuestra legislacion penal por la Constitucion.
Volviendo à nuestra clasisicacion y ántes de pasar
adelante, nos permitiremos observar que la que arriba
establecemos no,es una vagatela ni una pretension inûtil
y frivola; ademas de su valor teórico, ella importa la ordenacion -
de prescripciones disusas, que parecieran incoherentes -
si no se investigase los principios de donde
emanan, ya proxima, ya remotamente. Ella sija igualmente -
la essera de accion del legislador, indicándole en
qué radio ha de proveer, por la delicadeza de la materia,
à una cauta y respetuosa reglamentacion del derecho.
para no gravarlo por su faz más sagrada, y cuando ha de
dilatar el circulo en que establezca prescripciones que le
afecten con más ó ménos intension.
Ahora nos sobreviene esta disicultad: la herencia forzosa -
cômo se clasisica? «cómo se legitima?
Estamos en presencia de una cuestion de trascendental -
importancia.
(1) Articulo 17.