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Ademas, para percibir los frutos legltimamente, se necesita, -
sobre todo, buena fé.—Aqui tenemos un elemento -
moral, un elemento estrano que viene à influir mas
poderosamente que el hecho de la nueva posesion, y tan
es asi, que no basta que se tenga la buena fé y que los
frutos correspondan al tiempo de la inocente posesion,
sinó que es necesario que la buena fe coexista con la
percepcion misma.
Debemos entónces convenir en que hay un modus adquirendi -
que se llama percepcion de los frutos.
Hay en todo esto dos especies de derechos que considerar: -
el del propietario y el del poseedor de buena fe.
Hay dos modos de adquirir los frutos de la cosa que respectivamente -
legitiman cada uno de estos derechos: la
accesion, para el primero—la percepcion de los frutos,
para el segundo.
Cuando el poseedor de buena se hace suyos los frutos
por su percepcion, lo realiza en virtud de un modo de
adquirir, especial que supera en vigor de influjo al del
propietario por las circunstancias especiales en que se
ejercita.—Reciprocamente, cuando no ha percibido los frutos—esto -
es, cuando están pendientes,—es el derecho
del propietario el que domina, porque se han extinguido
para el poseedor dichas circunstancias.
Respecto del poscedor de mala se, la regla es invariable—Hay -
siempre una desviacion de los principios en
odio al fraude.
(1) Art. 2423.
(2) Art. 2438.