32
Accesion producida por el hecho del hombre,
Accesion producida sin el hecho del hombre,
Cualquiera de estos dos sistemas nos parece bueno.
El segundo es mâs adecuado à la reglamentacion de
los derechos.
La accesion comprende: el aluvion, la avulsion ó
fuerza del rio, la edificacion, la plantacion, la especificacion, -
la adjuncion y la conmixtion.
En el Cödigo hay algun desalifio en la ordenacion
de estas materias. La especificacion sorma un capitulo -
distinto del de la accesion, debiendo figurar solo
como un pârraso de este ultimo, semejantemente al
aluvion, à la avulsion etc., legislados alli. La conmixtion -
ha debido tambien figurar esplicitamente al lado
del rubro De la adjuncion, antes del articulo 2594,
puesto que está legislada bajo dicho rubro.
Por lo que respecta à la tradicion, como modo de adquirir -
reconocido por el Côdigo, cremos que solo mira
à la prâctica realizacion del dominio, y que, si bien
puede considerarse como elemento de la adquisicion
de un derecho ", no se puede negar que tiene una existencia -
parásita — digamos asi — contingente y en absoluta -
dependencia de un acto juridico preexistente,
No se puede colocar en la categoria de un modus
adquirendi, que produce sus efectòs por la sola virtud
de los atributos que le caracterizan y sijan su lugar
(1) Art. 1141.