Volltext : Vallejo, Santiago: Ligeras reflexiones sobre la propiedad

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Ha  debido  seguir  el  titulo  de  las  medidas  protectoras
de  la  propiedad,  pero  no  bajo  el  rubro  general  de  las  acciones -
  reales,  sinó  bajo  el  concreto  de  la  reivindicacion.
—Se  debiò,  pues,  desmembrar  la  materia,  para  tratar
de  cada  una  de  estas  acciones  en  el  lugar  marcado  por
el  derecho  respectivo  que  proteja.
La  prescripcion,  que  no  es  más  que  un  modo  de  abquirir -
  un  derecho  y  de  perderlo,  ha  debido  necesariamente -
  sigurar  en  el  Libro  III.
Los  privilegios  y  el  derecho  de  retencion  han  debido
sigurar  en  el  Libro  III—como  observa  el  Dr.  Segovia,
pero  no  en  el  carácter  de  derechos  reales  que  él  les  atribuye, -
  sinó  en  el  sentido  de  las  consideraciones  hechas
anteriormente  al  respecto.
La  sucesion  es  otro  de  los  modos  de  adquirir  la  propiedad, -
  consignado  en  el  articulo  2524,  y  debiera,  en  rigor,
legislarse  en  el  Libro  III,  mas  si  es  menester  que  hava
à  toda  costa  un  Libro  IV,  para  evitar  la  considerable,
pero  lógica,  desproporcion  en  la  distribucion  de  las  materias -
  en  el  Código,  bueno  es  que  sea  ocupado  por  el  derecho -
  sucesorio  «por  su  importancia  y  la  especialidad  de
su  naturaleza»—como  observa  el  Dr.  Segovia.
Ocupémonos  ahora  de  los  modos  de  adquirir  el  dominio -
  2  enumerados  en  el  art.  2524  en  la  forma  siguiente  :
(1)  En  su  nota  12  antes  del  articulo  3264.
(2)  Tomamos  la  palabra  dominio  como  sinónimo  de  la  propiedad  real,
que  es  de  la  que  ahora  tratamos.
            
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