Full text : Vallejo, Santiago: Ligeras reflexiones sobre la propiedad

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Este  proceder  nos  parece  plegado  à  la  lógica  de  la
verdadera  doctrina.  Lo  precario  de  la  eficacia  de  este
derecho,  lo  mal  cimentado  de  su  existencia,  la  suma  facilidad -
  con  que  se  pierde  y  el  modo  como  unicamente  se
le  puede  hacer  valer  *)  son  razones  que  se  aglomeran  poderosamente -
  para  escluirlé  de  la  categoria  de  los  derechos -
  reales.
En  cuanto  à  las  rentas,  reducidas  por  el  Código  à  cinco -
  anos  como  maximum  legal  de  su  duracion  para  los
bienes  raices—aunque  sean  constituidas  con  ocasion  de
-es
la  cesion,  à  titulo  oneroso  ó  gratuito,  de  un  inmueble
inûtil  observar  que  no  constituyen  derechos  reales.
(1)  Nota  del  Dr.  Velez  al  articulo  1547.
(2)  Véase  el  tercer  párraso  de  la  nota  (a)  del  Dr.  Velez,  inmediato
al  articulo  2502.
            
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