Full text : Vallejo, Santiago: Ligeras reflexiones sobre la propiedad

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que  reconocen  que  «  los  privilegios  sobre  inmuebles
presentan  un  carácter  completo  de  realidad  ».
Ahora  se  nos  ocurre  preguntar  si  todo  lo  que  tiene  carâcter -
  de  realidad,  completo  ó  incompleto,  visos  de  derecho -
  real,  como  quien  dice,—si  todo  lo  que  nace  con  ocasion -
  de  una  cosa,  es  un  derecho  real.
Con  todo,  «qué  derecho  real  seria  éste  que  en  ciertos
casos  solamente  tiene  realidad?
Aun  dado  caso  que  tuviera  el  tal  carácter  tratándose
de  inmuebles,  en  tratándose  de  muebles,  sucede  visiblemente -
  lo  contrario  :  y  asi,  no  puede  perseguirse,  para
hacer  efectivo  el  privilegio,  los  muebles  gravados  que
han  pasado  al  poder  de  un  tercero  7:—No,—para  que
una  afirmacion  se  eleve  à  la  categoria  de  principio,  es  necesario -
  que  sea  de  tal  estabilidad  y  de  tal  solidez  en  su  generalidad, -
  que  no  la  quiebren  ni  contradigan  à  cada  paso
accidentes  secundarios  ni  hechos  que  dependan  de  circunstancias -
  eventuales.—De  otro  modo  seria  una  regla  ó
cualquiera  otra  invencion,  pero  no  un  principio  cientifico.
Poco  tenemos  que  agregar  à  lo  dicho  sobre  el  derecho -
  de  retencion.—Aunque  el  codificador  da  à  entender
que  es  un  derecho  real,  2  se  ha  guardado,  sin  embargo,
de  considerarlo  como  tal  en  el  texto  del  Código,  y  mucho
mas  de  enumerarlo,  en  el  articulo  2503,  entre  los  derechos -
  reales.
(1)  Nota  del  Dr.  Velez,  al  articulo  3878.
(2)  En  el  segundo  párrafo  de  la  nota  al  artsculo  3939,  sin  perjuicio -
  de  considerarlo  como  derecho  de  una  naturaleza  particular  en  la  nota
al  articulo  1547.
            
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