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que reconocen que « los privilegios sobre inmuebles
presentan un carácter completo de realidad ».
Ahora se nos ocurre preguntar si todo lo que tiene carâcter -
de realidad, completo ó incompleto, visos de derecho -
real, como quien dice,—si todo lo que nace con ocasion -
de una cosa, es un derecho real.
Con todo, «qué derecho real seria éste que en ciertos
casos solamente tiene realidad?
Aun dado caso que tuviera el tal carácter tratándose
de inmuebles, en tratándose de muebles, sucede visiblemente -
lo contrario : y asi, no puede perseguirse, para
hacer efectivo el privilegio, los muebles gravados que
han pasado al poder de un tercero 7:—No,—para que
una afirmacion se eleve à la categoria de principio, es necesario -
que sea de tal estabilidad y de tal solidez en su generalidad, -
que no la quiebren ni contradigan à cada paso
accidentes secundarios ni hechos que dependan de circunstancias -
eventuales.—De otro modo seria una regla ó
cualquiera otra invencion, pero no un principio cientifico.
Poco tenemos que agregar à lo dicho sobre el derecho -
de retencion.—Aunque el codificador da à entender
que es un derecho real, 2 se ha guardado, sin embargo,
de considerarlo como tal en el texto del Código, y mucho
mas de enumerarlo, en el articulo 2503, entre los derechos -
reales.
(1) Nota del Dr. Velez, al articulo 3878.
(2) En el segundo párrafo de la nota al artsculo 3939, sin perjuicio -
de considerarlo como derecho de una naturaleza particular en la nota
al articulo 1547.