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5° El derecho de hipoteca;
6° La prenda;
7° El anticrésis.»
Pongamos de lado la propiedad—el dominio y el
condominio—para ocuparnos ligeramente de sus gravâmenes, -
enûmerados en los incisos que le siguen.
Estos gravâmenes son derechos reales, jura in re
que necesariamente participan de la naturaleza del
derecho real que los genera. Y efectivamente, si
partiendo de ellos, remontamos la amalgama compacta -
de los raciocinios à que conducen las relaciones -
retrospectivas, los encontrarémos emanando todos
del concepto de la propiedad, como otros tantos accidentes -
posibles que nacen artificialmente de los actos
del propietario.
La enumeracion del articulo 2503, si bien desiclente
como enumeracion cientisica, nos parece buena como
legal.
Despues de las sólidas razones en que sunda el
codisicador la supresion de los derechos reales de superficie -
y de ensitéusis, nada tenemos que anadir sobre
esta doctrina aceptada por la jurisprudencia moderna.
Si la reglamentacion del goce de la propiedad es de
interés y órden pûblicos, queda ipso facto legitimado
el derecho del poder pûblico para imponer prudentetemente -
ciertas prohibiciones en el modo de disponer
de la propiedad, sin desnaturalizar por esto el derecho
del propietario.