Volltext : Vallejo, Santiago: Ligeras reflexiones sobre la propiedad

sencia  de  una  cosa  (res)  en  la  cual  encarnen.  Tampoco
tendria  sentido  alguno  el  texto  del  articulo  732,  en  que  se
habla  de  posesion  y  propiedad  de  un  crédito.
Pero  veamos  cômo  se  espresa  el  codificador  en  la  nota
al  articulo  2506,  cuyo  sinal  copiamos:  «La  propiedad
debia  definirse  mejor  en  sus  relaciones  económicas:  el
derecho  de  gozar  del  fruto  de  su  trabajo,  el  derecho  de
trabajar  y  de  ejercer  sus  facultades  como  cada  uno  lo
encuentre  mejor.»
Sin  aceptar  del  todo  esta  definicion—aun  en  el  caso  de
que  suese  dable  amoldar  definiciones  esencialmente  diserentes -
  de  una  misma  idea  absoluta  à  tal  ó  cual  ciencianos -
  limitamos  à  enunciarla  simplemente,  para  que  se  vea
siempre  triunsando  la  idea  de  la  propiedad  en  el  sentido
de  nuestras  consideraciones  precedentes,  sin  darnos  por
entendidos  de  la  contradiccion  que  existe  entre  los  textos
del  codificador.  El  prefiere,  con  todo,  «para  la  legislacion, -
  la  definicion  de  los  jurisconsultos  Aubry  y  Rau
§  190.»
Pensamos  que,  si  hubiese  algun  antagonismo  entre  la
ciencia  juridica  y  la  económica,  no  podria  ser  tan  profundo -
  que,—en  tratándose  de  ideas  que  ambas  ciencias
realizan  en  la  vida  práctica—nos  permita  definir  diversamente -
  una  misma  cosa  al  investigar  su  naturaleza.
()  Antes  por  el  contrario;  la  relacion  entre  la  ciencia  econômica
y  la  juridica,  por  la  parte  que  examinamos,  bien  se  marca  en  el  siguiente -
  parrafo:  —  «  El  derecho  real  tiene  su  base  inmediata  en  la  ciencia
sconômica.......  Pero  miéntras  la  ciencia  económica  analiza  las  relaélones -
  reales  en  si  mismas  y  la  actividad  que  á  ellas  se  dirige,  el  derecho
            
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