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Ménos, por otra parte, comprendemos la diferencia que
ciertos autores alemanes quieren establecer entre estos
términos. Cómol zun derecho sobre un derecho? el propietario -
tiene un derecho de propiedad sobre su propiédad -
misma? Pero no nos atrevemos à pronunciar la palabra -
absurdo ;sutileza, diriamos.
Ahrens, con cierta nebulosidad, expone esta diferencia
y cree mostrar visiblemente su posibilidad, observando
que cosa semejante sucede en otras manisestaciones del
espiritu, que el hombre no solo piensa simplemente, sino
que piensa sobre su propio pensamiento.
Aunque la jurisprudencia y la psicologia sean ambas
ramas de la ciencia moral, no nos parece aceptable este
raciocinio. La naturaleza de los senómenos psicológicos,
—senómenos subjetivos puramente, que obedecen en su
evolucion à leyes de un órden completamente diverso,
va por la esfera esclusivamente metasisica en que se producen, -
ya por las propias condiciones de posibilidad que
les asisten,—no nos permite emplear este procedimiento
analogico ciegamente para probar la existencia de una
posibilidad en el concepto juridico. Porque se debe tener -
presente que la propiedad—por más que la mente se
pierda en nebulosos raciocinios para investigar su naturaleza—no -
es una idea fantástica ni una pura abstraccion -
psicologica; no se debe olvidar nunca su faz objetiva. -
(1) Enciclopédia juridica, tomo 3, libro III, § 27 y nota 1.