Metadaten : Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

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Las  mejoras  que  durante  el  matrimonio  haen -
  dado  mis  valor  à  los  bienes  propios  de  cada
mne  de  los  conpuges.
Lo  que  se  hubiere  gastado  en  la  redencion
le  servidumbres  6  em  cualquiera  otro  obijeto  de
ue  solo  alguno  de  les  conyuges  obtenga  ventajas¬Bespecto -
  à  las  donaciones  remuneratorias  hay
me  atender  si  el  donatario  tenia  accion  contra  el
donante,  pues  en  este  caso  la  donacion  seria  gapancial -
  ;  pero  si  el  donatario  no  hubiese  podido
exigir  recompensa  por  el  servicio  prestado,  entonces -
  la  donacion  acreceria  à  su  patrimonio  propio.
El  art.  1276  dispone  que  ;  «Son  à  cargo  de  la
cociedad  conyugal  :
1°.  La  manutención  de  la  familia  y  de  los  hijos
comunes,  y  también  de  los  hijos  legitimos  de  uno
los  cónyuges  :  los  alimentos  que  uno  de  los  conyuges -
  está  obligado  à  dar  à  sus  ascendientes.
2.  Los  reparos  y  conservación  en  buen  estado -
  de  los  bienes  particulares  del  marido  y  de  la
mujer.
3°.  Todas  las  deudas  y  obligaciones  contraidas
durante  el  matrimonio  por  el  marido  y  las  que
contrajere  la  mujer  en  los  casos  en  que  puéde  legalmente -
  obligarse.
4°.  Lo  que  se  dière  6  se  gastare  en  la  colocación -
  de  los  hijos  del  matrimonio.
            
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