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son contrarias à los intereses de la mujer las
inatecas tacitas y demés privilegios con que se
e procurado asegurarle la conservacion de su
dote.
Hoy la mujer es socia del marido, participa
proporciones iguales de los resultados obtenidos;
ssté pues interesada en que la sociedad obtenga
ganancias ; luego pues, está interesada también en
que el marido, que es el gerente de esa sociedad,
tenga suficiente libertad para contratar, y ofrezca
la confianza necesaria para poder entrar en el comercio -
humano ; y los privilegios é hipotecas tácitas -
son precisamente una traba perpetua à la acción -
del marido, y mantienen indecisas las garantias
de los que con él contraten.
La sociedad entera se resiente de estos males
y todas las transacciones se convierten en causa
de temores y agitaciones, dudándose siempre del
resultado; por eso la experiencia de muchos anos
na condenado los privilegios é hipotecas tácitas, no
solo como un mal que perjudicaba los intereses
materiales de la mujer y del marido, sino también
como una calamidad social.
Por supuesto que al sostener esta reforma no
prétendemos abandonar los intereses de la mujer à
la voluntad arbitraria del marido : ella es propie
taria de la dote y ésta puede conservarse y salvarse -
perfectamente no por un privilegio, sino por
el derecho comûn reconocido à la propiedad.
Estos son los principios sobre que reposa nuestra -
legislacion.