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ael matimonio, si en la respectiva escritura no
ae hubiese designado plazo.)
El dote de la mujer, 6 sea su capital propio
su el cual concurre à formar la sociedad coneucal, -
constitivenlo todos los bienes que lleva al
puatrimonio, los que durante el adquiera por comava -
con dinero suyo 6 por permata con alguno de
aus bienes propios, asi como aquéllos que, mientras
subsista la sociedad conyugal, adquiera por herencia, -
legado 6 donacion.
Considerada nuestra legislación con relacion
al aatiguo derecho romano y espafiol, puede decirse -
que bajo el punto de vista de la dote de la
mujer ha hecho las reformas de mayor trascendencia, -
cambiando radicalmente la esencia y el
carácter de la sociedad conyugal.
La mujer es socia del marido, es su compafiera, -
se ha unido à él con vinculos indisolubles
para participar de todas las modalidades de su
existencia; le acompanará asi en la alegria como
en medio de las mayores tribulaciones, porque
matrimonium est, como decian los romanos, conjunctio
maris et feminæ, consortium omnis vitæ, divini atque
humani juris communicatio.
à Por qué, pues, habia de procederse con relación -
á los bienes de un modo distinto à la naturaleza -
del matrimonio? ;Por qué la mujer (cuya
existencia en lo que tiene de más caro està intimamente -
unida á la de su esposo, siendo un re
flejo de sus goces y alegrias, penas y tribulaciones,
Por qué en relación á sus bienes habia de colocärsela
como á un ser extrano ?