Full text : Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

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ael  matimonio,  si  en  la  respectiva  escritura  no
ae  hubiese  designado  plazo.)
El  dote  de  la  mujer,  6  sea  su  capital  propio
su  el  cual  concurre  à  formar  la  sociedad  coneucal, -
  constitivenlo  todos  los  bienes  que  lleva  al
puatrimonio,  los  que  durante  el  adquiera  por  comava -
  con  dinero  suyo  6  por  permata  con  alguno  de
aus  bienes  propios,  asi  como  aquéllos  que,  mientras
subsista  la  sociedad  conyugal,  adquiera  por  herencia, -
  legado  6  donacion.
Considerada  nuestra  legislación  con  relacion
al  aatiguo  derecho  romano  y  espafiol,  puede  decirse -
  que  bajo  el  punto  de  vista  de  la  dote  de  la
mujer  ha  hecho  las  reformas  de  mayor  trascendencia, -
  cambiando  radicalmente  la  esencia  y  el
carácter  de  la  sociedad  conyugal.
La  mujer  es  socia  del  marido,  es  su  compafiera, -
  se  ha  unido  à  él  con  vinculos  indisolubles
para  participar  de  todas  las  modalidades  de  su
existencia;  le  acompanará  asi  en  la  alegria  como
en  medio  de  las  mayores  tribulaciones,  porque
matrimonium  est,  como  decian  los  romanos,  conjunctio
maris  et  feminæ,  consortium  omnis  vitæ,  divini  atque
humani  juris  communicatio.
à  Por  qué,  pues,  habia  de  procederse  con  relación -
  á  los  bienes  de  un  modo  distinto  à  la  naturaleza -
  del  matrimonio?  ;Por  qué  la  mujer  (cuya
existencia  en  lo  que  tiene  de  más  caro  està  intimamente -
  unida  á  la  de  su  esposo,  siendo  un  re
flejo  de  sus  goces  y  alegrias,  penas  y  tribulaciones,
Por  qué  en  relación  á  sus  bienes  habia  de  colocärsela
como  á  un  ser  extrano  ?
            
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