Contents : Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

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el  doctor  don  Carlos  Rodriguez  Larreta,  aquelleparientes -
  del  donante  que,  teniende  una  porciée
legitima  en  los  bienes  de  su  sucesion,  existian  pa
al  tiempo  de  la  convencion  nupcial:  los  ascen
dientes  legitimos  6  naturales,  los  hijos  naturales
reconocidos  con  anterioridad  6  los  hijos  legitimos
procedentes  de  un  matrimonio  anterior  y  los  des
cendientes,  en  fin,  de  unos  y  de  otros.
Esta  es  no  sôlo  la  solucion  legal  sino  también
la  mas  justa  considerada  en  el  terreno  de  la  doctrina. -

Cômo  podrian  limitar  los  derechos  de  un
hombre,  herederos  que  todavia  no  gozan  de  la
existencia  ?
No  es  racional  que  el  hombre  se  vea  coartado
en  la  libre  disposición  de  sus  bienes  y  permanezca
insegura  asi  la  facultad  con  que  obra  el  donante.
como  el  derecho  adquitido  por  el  donatario  por  la
posibilidad  de  que  sobrevengan  herederos  forzosos.
Por  otra  parte  éstos  no  sufren  ningûn  perjui
cio  razonable  desde  que  siempre  conservarian  sus
dérechos  sobre  los  bienes  que  encuentren  al  venir
al  mundo;  los  que  han  salido  ya  del  patrimonio
de  la  persona  à  quien  posiblemente  heredarán  escapan -
  à  la  influencia  de  su  personalidad.
Respecto  à  las  donaciones  que  los  esposos
hubieren  hecho  de  los  bienes  que  dejaren  à  su  fa¬Ilecimiento, -
  dice  el  Dr.  Rodriguez  Larreta  :  «Ellas
se  encuentran  sometidas  à  la  condición  suspensiva
de  la  muerte  del  donante  y  ocurrida  ésta  sus  efectos
se  retrotraen  al  dia  en  que  se  constituyó  ;  son  los
principios  que  rigen  las  obligaciones  bajo  condi¬
            
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