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el doctor don Carlos Rodriguez Larreta, aquelleparientes -
del donante que, teniende una porciée
legitima en los bienes de su sucesion, existian pa
al tiempo de la convencion nupcial: los ascen
dientes legitimos 6 naturales, los hijos naturales
reconocidos con anterioridad 6 los hijos legitimos
procedentes de un matrimonio anterior y los des
cendientes, en fin, de unos y de otros.
Esta es no sôlo la solucion legal sino también
la mas justa considerada en el terreno de la doctrina. -
Cômo podrian limitar los derechos de un
hombre, herederos que todavia no gozan de la
existencia ?
No es racional que el hombre se vea coartado
en la libre disposición de sus bienes y permanezca
insegura asi la facultad con que obra el donante.
como el derecho adquitido por el donatario por la
posibilidad de que sobrevengan herederos forzosos.
Por otra parte éstos no sufren ningûn perjui
cio razonable desde que siempre conservarian sus
dérechos sobre los bienes que encuentren al venir
al mundo; los que han salido ya del patrimonio
de la persona à quien posiblemente heredarán escapan -
à la influencia de su personalidad.
Respecto à las donaciones que los esposos
hubieren hecho de los bienes que dejaren à su fa¬Ilecimiento, -
dice el Dr. Rodriguez Larreta : «Ellas
se encuentran sometidas à la condición suspensiva
de la muerte del donante y ocurrida ésta sus efectos
se retrotraen al dia en que se constituyó ; son los
principios que rigen las obligaciones bajo condi¬