Full text : Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

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rido,  la  confesión  del  recibe  de  la  dote  no  leperjudicara, -
  sino  cuando  constare  ésta  de  las  con
venciones  nupciales  6  de  otra  escritura  püblice
antes  de  la  celebracion  del  matrimonio,  6  cuande
se  probare  por  escritura  publica,  testamentos  6  par
ticiones  6  por  otros  instrumentos  de  igual  auten
ticidad,  que  la  mujer  adquirió  los  bienes  cuvo  recibo -
  confiesa  el  marido.  »
Como  hemos  visto,  los  incisos  3.  y  4.  del  articulo -
  1217  establecen  que  deben  consignarse  en  las
convenciones  matrimoniales  que  los  esposos  hagan
antes  de  casarse,  las  donaciones  que  el  esposo  hiciera -
  à  la  esposa  y  las  que  se  hicieren  ambos  en
tre  si  de  los  bienes  que  dejaren  por  su  fallecimiento. -

Son  estas  clases  de  donaciones  las  unicas  que
admite  nuestra  ley  entre  marido  y  mujer,  prohi
biendo  que  la  esposa  haga  donaciones  al  esposo,
porque  «  desde  que  la  mujer  debe  entregarle  al
marido  todos  sus  bienes,  iqué  fin  honorable  puede
tener  una  donación  de  la  esposa  al  esposo?  Importaria -
  sólo  comprar  un  marido.  »
«  Verdaderamente,  tal  donación  no  tiene  por  parte
de  la  esposa  que  la  hace,  ni  por  parte  del  esposo
que  la  recibe,  un  fin  digno  de  ser  amparado  por
las  leyes  ».
Aunque  es  regla  general  que  para  que  una
            
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