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rido, la confesión del recibe de la dote no leperjudicara, -
sino cuando constare ésta de las con
venciones nupciales 6 de otra escritura püblice
antes de la celebracion del matrimonio, 6 cuande
se probare por escritura publica, testamentos 6 par
ticiones 6 por otros instrumentos de igual auten
ticidad, que la mujer adquirió los bienes cuvo recibo -
confiesa el marido. »
Como hemos visto, los incisos 3. y 4. del articulo -
1217 establecen que deben consignarse en las
convenciones matrimoniales que los esposos hagan
antes de casarse, las donaciones que el esposo hiciera -
à la esposa y las que se hicieren ambos en
tre si de los bienes que dejaren por su fallecimiento. -
Son estas clases de donaciones las unicas que
admite nuestra ley entre marido y mujer, prohi
biendo que la esposa haga donaciones al esposo,
porque « desde que la mujer debe entregarle al
marido todos sus bienes, iqué fin honorable puede
tener una donación de la esposa al esposo? Importaria -
sólo comprar un marido. »
« Verdaderamente, tal donación no tiene por parte
de la esposa que la hace, ni por parte del esposo
que la recibe, un fin digno de ser amparado por
las leyes ».
Aunque es regla general que para que una