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derecho, el objeto del acto y vicios sustanciales
que pueda tener, y la forma con que se han reves.
tido las convenciones.
Anulado un matrimonio por cualquier causa
si desapareciese más tarde el impedimeuto legaly
las mismas personas contrajesen un nuevo matrimonio -
válido, jrenacerian las convenciones celebradas -
al contraer el matrimonio que se declaré
insubsistente ?
Quod ab initio nullum est non potest detractus
temporis convalescere, decian los jurisconsultos romanos, -
y nuestro Código fundándose en esta máxima -
declara expresamente en el art. 1221 que esas
convenciones no renacen, de tal manera que si las
partes desearan infundirles una vida que nunca
tuvieron, deberian contratar nuevamente antes de
celebrar el matrimonio válido.
El art. 1222 dispone que «El menor que cou
arreglo á las leyes pueda casarse, puede también
hacer convenciones matrimoniales sobre los objetos
del articulo 1217, concurriendo á su otorgamiento
las personas de cuyo previo consentimiento nécésita -
para contraer matrimonio.»
Este articulo se funda por si misino; no ha
bria motivo ninguno para impedir al menor que
celebre convenciones que pudieran ser de suma
utilidad para sus intereses, que es lo que la le)
trata de defender de todo incapaz.
No es posible que actos tan importantes como
son las convenciones que los esposos celebren entre
si antes de contraer el matrimonio, tengan una
existencia incierta y precaria pendiente de la bue