Volltext : Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

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derecho,  el  objeto  del  acto  y  vicios  sustanciales
que  pueda  tener,  y  la  forma  con  que  se  han  reves.
tido  las  convenciones.
Anulado  un  matrimonio  por  cualquier  causa
si  desapareciese  más  tarde  el  impedimeuto  legaly
las  mismas  personas  contrajesen  un  nuevo  matrimonio -
  válido,  jrenacerian  las  convenciones  celebradas -
  al  contraer  el  matrimonio  que  se  declaré
insubsistente  ?
Quod  ab  initio  nullum  est  non  potest  detractus
temporis  convalescere,  decian  los  jurisconsultos  romanos, -
  y  nuestro  Código  fundándose  en  esta  máxima -
  declara  expresamente  en  el  art.  1221  que  esas
convenciones  no  renacen,  de  tal  manera  que  si  las
partes  desearan  infundirles  una  vida  que  nunca
tuvieron,  deberian  contratar  nuevamente  antes  de
celebrar  el  matrimonio  válido.
El  art.  1222  dispone  que  «El  menor  que  cou
arreglo  á  las  leyes  pueda  casarse,  puede  también
hacer  convenciones  matrimoniales  sobre  los  objetos
del  articulo  1217,  concurriendo  á  su  otorgamiento
las  personas  de  cuyo  previo  consentimiento  nécésita -
  para  contraer  matrimonio.»
Este  articulo  se  funda  por  si  misino;  no  ha
bria  motivo  ninguno  para  impedir  al  menor  que
celebre  convenciones  que  pudieran  ser  de  suma
utilidad  para  sus  intereses,  que  es  lo  que  la  le)
trata  de  defender  de  todo  incapaz.
No  es  posible  que  actos  tan  importantes  como
son  las  convenciones  que  los  esposos  celebren  entre
si  antes  de  contraer  el  matrimonio,  tengan  una
existencia  incierta  y  precaria  pendiente  de  la  bue
            
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