Full text: Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

49 — 
Creemos que si por la regla de derecho co¬ 
dn, locus regit actum. 2 
Indiça inmediatamente el siguiente caso: 
« En la corte de Montpellier, en Francia, el 
e5 de Abril de 1845 se ofreció un caso semejante, 
obre un contrato de matrimonio celebrado en 
Espana después del casamiento, por permitirlo las 
Leves Espanolas, que seguian à la romana, y 
la resolución del pleito fué favorable al contrato 
por la regla citada.» 
Nos parece que, de acuerdo con los principios 
dominantes en la ciencia del Derecho Internacio¬ 
nal Privado, y especialmente si nos atenemos à 
las disposiciones terminantes de nuestra ley, no es 
posible admitir de un modo absoluto la doctrina 
sustentada por el fallo de la Corte de Montpellier 
y aprobada sin reticencias por el Dr. Espeche. 
Desde luego habria que distinguir el objeto 
de esas convenciones. 
Supongamos que en ellas se pactara acerca 
de los derechos y deberes personales de los cón¬ 
yuges. 
En este caso no tendria efecto en la Repûbli¬ 
ca, porque esas relaciones son de orden pûblico y 
se rigen por las leyes de nuestro pais mientras 
los esposos permanezcan en él, cualquiera que sea 
el lugar donde se hubiere contraido el matrimonio 
à pesar de las convenciones matrimoniales que 
existieren al respecto. 
Si esas convenciones tuviesen por objeto de¬ 
terminar el régimen de los bienes matrimoniales, 
habria que tener presente si se trata de bienes
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer