Inhaltsverzeichnis : Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

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la  que  es  ganancial  de  lo  que  pertencce  por  derehe -
  propio  à  cada  uno  de  los  esposos.
Las  otras  categorias  de  convenciones  se  explian -
  concordándolas  con  las  disposiciones  especiales
le  la  ley  en  los  casos  á  que  ellas  se  refieren,  y
seran  estudiadas  al  analizar  esas  disposiciones.
Con  el  objeto  de  dejar  perfectamente  establecido -
  que  sólo  son  licitas  las  convenciones  matri
moniales  que  tengan  los  objetos  anteriormente
expresados,  el  Cédigo  dispone  terminantemente  en
un  articulo  que  «  toda  convención  entre  los  esposos -
  sobre  cualquier  otro  objeto  relativo  á  su  matrimonio, -
  como  toda  renuncia  del  uno  que  resulte
á  favor  del  otro,  ó  del  derecho  á  los  gananciales
de  la  sociedad  conyugal,  es  de  ningûn  valor.  »
El  Doctor  Segovia  comentando  el  articulo  1219
que  dispone  que  «  ningun  contrato  de  matrimonio
podrá  hacerse  so  pena  de  nulidad,  después  de  la
celebración  del  matrimonio;  ni  el  que  se  hubière
hecho  antes,  podrá  ser  revocado,  alterado  ó  modificado, -
  »  dice  que  «es  dudoso,  si  la  contravención
a  nuestro  articulo  produce  una  nulidad  relativa
0  absoluta.  De  todos  modos  si,  como  creemos
la  nulidad  es  relativa,  etc.  »
Nos  permitimos  disentir  de  esta  opinión  del
Doctor  Segovia,  pensando  á  nuestra  vez  que  la
hulidad  seria  absoluta  y  manifiesta:  porque  segun
el  articulo  1043  son  nulos  los  actos  otorgados  por
personas  á  quienes  el  Código  prohibe  el  ejercicio
del  acto  de  que  se  tratare.
Sabido  es  que  esta  clase  de  actos  no  pueden
confirmarse,  y  que  si,  desaparecida  la  situación
            
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