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pues el pueblo espaniol no cambié sus costuinbre
de una manèra palpable y notoria: es el gran at
digo de las Siete Partidas.
Aunque tan conocida es esta obra, no creemedemas -
apuntar, à la ligera, los mas notables prin
ciplos que á nuestra tesis se refieran.
Se legisla sobre la dote de la esposa, se pro
hiben las donaciones entre marido y mujer, permitiéndose -
solo la donacion que los romanos lamaban -
ante nuptias; y finalmente se establece la
prohibición de interceder.
Las leyes de Toro tratan de hacer mas asimi
lables por el pueblo à las anteriores, dandole un
sello muy visigodo. El poder del marido ya no es
tan omnimodo que raye en lo brutal; ahora se
hace mas racional, se establece la comunidad de
los gananciales ; y la hija de familia cualquiera
que sea su estado, adquiere el derecho de testar.
Valgámonos una vez más de la autoridad de
Laboulaye, para decir con él que « de todas las
leyes de la edad media, la más justa la más equi
tativa, la más humana, respecto à la mujer àno
es, por ventura, la ley espanola? »No es en ella
que la mujer ha ocupado más pronto el lugar que
le corresponde en nuestro estado de civilizacion;
en la que el interés de la familia ha sido arreglado -
con la menor suma de injustos sacrificios; en
que la igualdad ha dominado en más temprana
hora? En fin, cuando todas las costumbres bárbaras -
no han podido sobrevenir à los primeros siglos
de la conquista, ;no es digno de notarse que una
sola ley, la de los Visigodos haya podido llegar