Volltext : Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

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pues  el  pueblo  espaniol  no  cambié  sus  costuinbre
de  una  manèra  palpable  y  notoria:  es  el  gran  at
digo  de  las  Siete  Partidas.
Aunque  tan  conocida  es  esta  obra,  no  creemedemas -
  apuntar,  à  la  ligera,  los  mas  notables  prin
ciplos  que  á  nuestra  tesis  se  refieran.
Se  legisla  sobre  la  dote  de  la  esposa,  se  pro
hiben  las  donaciones  entre  marido  y  mujer,  permitiéndose -
  solo  la  donacion  que  los  romanos  lamaban -
  ante  nuptias;  y  finalmente  se  establece  la
prohibición  de  interceder.
Las  leyes  de  Toro  tratan  de  hacer  mas  asimi
lables  por  el  pueblo  à  las  anteriores,  dandole  un
sello  muy  visigodo.  El  poder  del  marido  ya  no  es
tan  omnimodo  que  raye  en  lo  brutal;  ahora  se
hace  mas  racional,  se  establece  la  comunidad  de
los  gananciales  ;  y  la  hija  de  familia  cualquiera
que  sea  su  estado,  adquiere  el  derecho  de  testar.
Valgámonos  una  vez  más  de  la  autoridad  de
Laboulaye,  para  decir  con  él  que  «  de  todas  las
leyes  de  la  edad  media,  la  más  justa  la  más  equi
tativa,  la  más  humana,  respecto  à  la  mujer  àno
es,  por  ventura,  la  ley  espanola?  »No  es  en  ella
que  la  mujer  ha  ocupado  más  pronto  el  lugar  que
le  corresponde  en  nuestro  estado  de  civilizacion;
en  la  que  el  interés  de  la  familia  ha  sido  arreglado -
  con  la  menor  suma  de  injustos  sacrificios;  en
que  la  igualdad  ha  dominado  en  más  temprana
hora?  En  fin,  cuando  todas  las  costumbres  bárbaras -
  no  han  podido  sobrevenir  à  los  primeros  siglos
de  la  conquista,  ;no  es  digno  de  notarse  que  una
sola  ley,  la  de  los  Visigodos  haya  podido  llegar
            
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