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exorbitante ; la tutela de las mujeres vuelve à ser
implantada de nuevo ; la condición de la mujer es
inferior à la del hombre en el derecho sucesorio :
la madre está privada de la patria potestad de sus
hijos.
Sin embargo, los germanos, aunque de carácter
viril y que todo lo dirimian por las armas, tenian
un concepto diferente de la mujer : tratábanla no
como una cosa 6 una esclava, sino como á una
dulce companera, y debido al grande individualismo -
que reinaba entre ellos, eran decididos y resueltos -
protectores de las mujeres. «A menudo
veréis, dice el ya citado Gide, á menudo veréis al
bárbaro germano inclinarse con respeto ante aque¬Ila -
que ha despojado ó dominado, más dócil á sus
consejos que no lo seria á sus órdenes, á su voz
toma las armas ó las depone, porque la cree dotada -
de una sabiduria sobrehumana y sus consejos
son ante sus ojos como inspiraciones superiores.
Pero cuál es el derecho que impera? En
unas partes, como en Francia, es el derecho romano, -
el derecho canónico y aun las costumbres
germánicas ; en Italia prevalece el derecho romano; -
en Alemania, Suecia, Noruega y Dinamarca,
etc. es el derecho romano y el germánico. En
Inglaterra, por fin, no es el derecho romano ni
el germánico: separada del continente ha conservado -
por largo tiempo y con toda su crudeza el
derecho feudal.
Mas detengámonos aunque brevemente en el
derecho espanol que es el que rigió por muchos
anos en nuestro suelo.