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1 mujer, de derecho sucesorio à sus bienes cuando
lla perecia antes que su marido, hizo que se concédiese -
una reversión en los bienes de la mujer.
y como los maridos eran duenos de la dote desvirtuábanla -
con muchisima facilidad con enagena
ciones y gravámenes, hasta que Augusto en la let
Julia, de adulteriis, tuvo que determinar fuera ne
cesario el consentimiento de la mujer para enagenar -
los bienes dotales aunque no fuera para hipotecarlos. -
Tal es el sendero recorrido por la dote y fácil
es pues darse cuenta de por qué pierde la manus
la razón de ser, precisamente en el instante en que
habia llegado al mayor grado de desenvolvimiento.
Fácil también es comprender ahora, que, dada
la corrupción alarmante y el desarrollo de la dote, -
la mujer llegara á obtener una preponderancia -
tal.
Vese pues Roma obligada á enmendar estos
desvarios en cuanto fuera posible : surgen la ley
Oppia y leyes de circunstancias que apenas son
dignas de mentadas. Aparece por fin, llena de
sagacidad y habilidad, la ley Voconia, por la cual
se prohibia á las personas inscritas en el censo
por más de 100,000 sestercios instituyeran por heredera -
á una mujer ; pero á pesar de todo fué eludida -
también esta ley, por lo que el eminente
Laboulaye dice : «.....tal es el destino de las leyes
contrarias á la inclinación del siglo, sea que ellas
renueven ideas envejecidas, sea que introduzcan
nuevos usos que no responden á una necesidad
real. Esas leyes no echan raices, y el legislador