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de su espiritu » ha dicho Gayo pretendiendo desatisfactoria -
explicación á esta anomalia.
Y Ulpiano: « la tutela de las mujeres, dice
tiene por base la debilidad de su sexo y la igne
rancia de los asuntos judiciales. »
Sensible en verdad es, que dos jurisconsultes
de tan gigantesca talla, hayan seguido con tanta
ligereza y pretendido explicar con fûtiles razones
ese vestigio de barbarie. Pero Gayo reaccionando
aparentemente contra su error dice más abaio;
8.... esa tutela ha sido establecida en interés de
los mismos tutores, para que la mujer de quien
ellos son herederos presuntivos, no pueda sustraerles -
la herencia por medio de un testamento, ni
empobrecerlos por enagenaciones ó por deudas...»
Las Vestales, segun Justiniano, estaban eximidas -
de esta tutela en virtud de la ley de las
XII tablas y en honor de su misión.
Las mujères que tienen cierto nûmero de hijos -
gozan del mismo privilegio, por la ley Juliay
Papia Poppea.
Las ingénuas quedan libres de toda tutela al
tener tres hijos : las libertas necesitaban cuatro
para eximirse, de la de los patrones.
Pero esta tutela en un punto capital diferia
de la tutela de los impûberes: no tenia el tutoi
la administración de los bienes de la mujer y sólo
daba su autorización para los casos siguientes
contratar obligaciones, hacer testamento, hacer cesión -
ó aceptar en justicia, constituir dote, aceptal
una herencia, permitir á una liberta vivir en contubernium -
con el esclavo de diferente dueno, liber