Inhaltsverzeichnis : Vacari, Alfredo: ¬La sociedad conyugal

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de  otra  potestad  Ilamada  también  manus  à  la  que
en  ciertos  casos  las  mujeres  recurrian;  v.  gr.:  «pare
desembarazarse  de  la  enojosa  tutela  de  sus  ag
nados.  »
Fuera  de  duda  es,  que  no  nos  incumbe  tratar
de  esta  manus,  sino  de  la  que  se  refière  uuicamente -
  al  matrimonio.
Sufria  la  mujer  in  manus,  una  capitis  deminutio -
  minima;  es  decir  su  capacidad  juridica  propiamente -
  no  experimentaba  más  que  un  simple  cambio, -
  puesto  que  la  capitis  deminutio  al  obligarla
à  salir  de  una  familia,  le  da  indispensablemente
otra  nueva  ;  es  el  caso  de  repetir  recordando  à
Justiniano:  «  status  hominis  commutatur.  »
La  mujer  perdia  la  propiedad  de  todos  sus
bienes  que  —  con  excepción  de  los  derechos  extinguidos -
  por  el  capitis  deminutio  —  pasaban  al
jefe  de  familia;  idéntica  cosa  sucedia  con  los  bienes -
  que  la  mujer  adquiriera  durante  su  permanencia -
  en  la  potestad  de  que  nos  venimos  ocupando.
Al  ingresar  la  mujer  en  la  familia  del  marido
podia  heredar  á  sus  agnados  porque  ella  también
se  hacia  agnada;  hacia  terminar  la  patria  potestad
6  la  tutela  de  la  mujer  y  finalmente  desligábase
de  la  anterior  agnación.
Digamos  algo  también  de  la  manera  como  so
adquiria  la  manus.
Extravagante  en  extremo  porque  asimilaba  la
mujer  à  una  cosa,  era  el  modo  de  adquirirla  por
el  uso:  es  decir,  se  adquiria  cuando  la  mujer  habia -
  cohabitado  con  el  marido  durante  un  ano
después  de  celebrado  el  matrimonio.  Cicerón  en
            
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