3)
de otra potestad Ilamada también manus à la que
en ciertos casos las mujeres recurrian; v. gr.: «pare
desembarazarse de la enojosa tutela de sus ag
nados. »
Fuera de duda es, que no nos incumbe tratar
de esta manus, sino de la que se refière uuicamente -
al matrimonio.
Sufria la mujer in manus, una capitis deminutio -
minima; es decir su capacidad juridica propiamente -
no experimentaba más que un simple cambio, -
puesto que la capitis deminutio al obligarla
à salir de una familia, le da indispensablemente
otra nueva ; es el caso de repetir recordando à
Justiniano: « status hominis commutatur. »
La mujer perdia la propiedad de todos sus
bienes que — con excepción de los derechos extinguidos -
por el capitis deminutio — pasaban al
jefe de familia; idéntica cosa sucedia con los bienes -
que la mujer adquiriera durante su permanencia -
en la potestad de que nos venimos ocupando.
Al ingresar la mujer en la familia del marido
podia heredar á sus agnados porque ella también
se hacia agnada; hacia terminar la patria potestad
6 la tutela de la mujer y finalmente desligábase
de la anterior agnación.
Digamos algo también de la manera como so
adquiria la manus.
Extravagante en extremo porque asimilaba la
mujer à una cosa, era el modo de adquirirla por
el uso: es decir, se adquiria cuando la mujer habia -
cohabitado con el marido durante un ano
después de celebrado el matrimonio. Cicerón en