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hija salida del estrecho circulo de la familia, -
pasa con el nombre de esposa, al no menos
estrecho de la autoridad conyugal.
« El marido, dice Catón el Antiguo, es juez de
eu mujer ; no tiene limites su poder; puede lo que
quiere ; si ha cometido alguna falta la castiga;
si bebe vino la condena, si comercia con otro
hombre la mata.»
Vemos, pues, por la autorizada cita que acabamos -
de hacer, que el poder dado por el derecho
positivo al padre de disponer de la vida de su
hija, pasa también al marido : ignominiosa sombra -
es ésta que oscurece al primitivo derecho romano. -
Aunque Tito Livio y Tácito dan apoyo á Namur -
para que sostenga que jamás tuvo el esposo
derecho de vida y muerte sobre su consorte, muchos -
autores, entre los cuales podemos citar à
Pablo Gide, sostienen que tal derecho existió tanto
para el padre como para el marido y dicen que
el pasaje de Tácito que suele citarse para hacer
tal afirmación, no se refière á la manus, pues en
esa época habia ya perecido su uso.
à Qué era la manus? — Dice el Código de
Justiniano: « In potestatem quidem et masculi et
femine esse solent, in manum autem feminæ tantum
convenium. » Era sumamente análoga á la patria
pôtestad y ejercida tan sólo sobre las mujeres.
Por regla general, al contraer matrimonio la
mujer sometiase á la manus (in manum conventis
matrimonii causa) pero es bien que para evitar
ulteriores confusiones hagamos notar la existencia