Volltext : Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

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los  peligros  que  habria  en  dar  un  poder  concebido
en  la  forma  de  hacer  donaciones  de  todos  los  bienes
del  mandante,  sinó  que  también  el  Código  lo  prohibe. -

En  este  caso  el  Codigo  es  terminante,  pues  el  art.
1807  dice:  «No  pueden  hacer  donaciones.  6°  Los
mandatarios,  sin  poder  especial  para  el  caso,  con
designacion  de  los  bienes  determinados  que  puedan
donar.»
Lo  que  quiere  decir  que  en  este  caso  es  necesario
que  en  el  poder  se  determine  aquello  de  que  ha  de
hacer  donacion.
Pero  para  aceptar  donaciones  no  sucede  lo  mismo.
pudiendo  hacerlo  validamente  el  mandatario,  teniendo -
  incluido  en  su  poder  la  clausula  de  aceptar  donaciones; -
  y  aun  mas;  el  mandatario  administrador
con  su  sôlo  poder  general  para  administrar,  sin
clausula  ninguna,  puede  aceptar  donaciones.
Se  esplica  esto  muy  bien  puesto  que  ningun
perjuicio  ocasionaria  al  mandante  el  hecho  de  aceptar -
  una  donacion,  mas  al  contrario  lo  beneficiaria.
estando  ademas  todo  de  acuerdo  con  la  disposicion
esprésa  del  Codigo  que  en  su  art.  1808  dice;
«No  pueden  aceptar  donaciones.  5°  Los  mandatarios, -
  sin  poder  especial  para  el  caso,  6  genera
para  aceplar  donaciones.»
Y  el  art.  1797.  «Nadie  puede  aceptar  donaciones, -
  sinô  por  si  mismo  é  por  médio  del  que  tenga
poder  especial  suyo  al  intento,  ó  poder  general
            
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