fullscreen : Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

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tomarlo  en  absoluto  y  es  necesario  hacer  una  escepcion -
  que  es  la  siguiente.
Que  el  inciso  habla  también  de  trasmision  à  titulo
gratuito,  lo  que  podria  considerarse  cômo  una  donacion -
  y  que  no  debe  entenderse  lo  mismo  que  cuando -
  se  trata  de  trasmision  6  adquisicion  à  titule
oneroso,  pues  para  este  caso  de  trasmision  gratuita
es  necesario  especificar  claramente  el  bien  que  ha
de  trasmitirse  cómo  lo  veremos  en  seguida  al  hablar
de  la  donacion.
Es  de  advertir  también,  que:  el  poder  especial  para
vender,  no  comprende  el  poder  para  hipotecar,  ni
recibir  el  precio  de  la  venta,  cuando  se  hubiese
dado  plazo  para  el  pago;  ni  el  poder  para  hipotecar
el  poder  para  vender  (art.  1883);  necsitándose
para  cada  una  de  estas  operaciones  una  clausula  por
separado.
8  «Para  hacer  donaciones,  que  no  sean  gratipécaciones -
  de  pequenas  sumas,  à  los  empleados  à  persondas -
  del  servicio  de  la  administracion.»
Este  inciso  es  otro  caso  de  escépcion  no  solo  por
            
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