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tomarlo en absoluto y es necesario hacer una escepcion -
que es la siguiente.
Que el inciso habla también de trasmision à titulo
gratuito, lo que podria considerarse cômo una donacion -
y que no debe entenderse lo mismo que cuando -
se trata de trasmision 6 adquisicion à titule
oneroso, pues para este caso de trasmision gratuita
es necesario especificar claramente el bien que ha
de trasmitirse cómo lo veremos en seguida al hablar
de la donacion.
Es de advertir también, que: el poder especial para
vender, no comprende el poder para hipotecar, ni
recibir el precio de la venta, cuando se hubiese
dado plazo para el pago; ni el poder para hipotecar
el poder para vender (art. 1883); necsitándose
para cada una de estas operaciones una clausula por
separado.
8 «Para hacer donaciones, que no sean gratipécaciones -
de pequenas sumas, à los empleados à persondas -
del servicio de la administracion.»
Este inciso es otro caso de escépcion no solo por