thumbs : Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

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exigiese  la  determinacion  del  bion,  como  lo  ha
hecho  en  otros  casos,  por  ejemplo  en  la  donacion.
Podria  decirse  que  un  poder  tal  perjudicaria  al
mandante,  pues  dejando  en  completa  libertad  de
obrar  al  mandatario,  venderia  un  bien  que  vale
como  por  500.  en  100  6  al  contrario;  compraria
un  bien  de  100  en  500.
Si  vamos  à  estar  à  los  peligros  posibles  que
pueden  resultar  de  los  actos  del  mandatario,  tendriamos -
  que  concluir  que  no  se  deberia  dar  tampoco -
  un  poder  general  para  administrar  por  cuanto
una  mala  administracion  puede  causar  sérios  perjuicios -
  al  mandante.
Si  el  mandante  se  encuentra  perjudicado  por  un
mal  negocio  del  mandatario,  reclame  el  perjuicio
originado  de  este,  que  para  eso  la  ley  le  dà  acciones, -
  y  no  trate  de  ampararse  de  la  nulidad  del
mandato  para  anular  un  acto  perfectamente  valido.
Por  otra  parte  se  entiende  que  si  un  mandante  dé
poder  para  comprar  6  vender,  debe  ser  por  su
justo  precie,  6  à  lo  menos  con  un  valor  que  se
aprôxime  à  la  realidad  y  que  no  sea  ficticio.
Si  otra  cosa  sucediera  habria  abuso  de  conflanza
à  lo  que  se  requiera,  pero  el  mandato  quedaba  perfectamente -
  valido.
De  otro  modo  sucede  para  con  la  donacion,  que
trataremos  mas  adelante,  pues  el  mandante  no
podria  reclamar  nada  de  un  mandatario  que  tuviera
un  poder  de  hacer  donacion  de  todos  sus  bienes.
Y  es  de  advertir  aqui,  que  este  inciso  no  hay  que
            
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