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exigiese la determinacion del bion, como lo ha
hecho en otros casos, por ejemplo en la donacion.
Podria decirse que un poder tal perjudicaria al
mandante, pues dejando en completa libertad de
obrar al mandatario, venderia un bien que vale
como por 500. en 100 6 al contrario; compraria
un bien de 100 en 500.
Si vamos à estar à los peligros posibles que
pueden resultar de los actos del mandatario, tendriamos -
que concluir que no se deberia dar tampoco -
un poder general para administrar por cuanto
una mala administracion puede causar sérios perjuicios -
al mandante.
Si el mandante se encuentra perjudicado por un
mal negocio del mandatario, reclame el perjuicio
originado de este, que para eso la ley le dà acciones, -
y no trate de ampararse de la nulidad del
mandato para anular un acto perfectamente valido.
Por otra parte se entiende que si un mandante dé
poder para comprar 6 vender, debe ser por su
justo precie, 6 à lo menos con un valor que se
aprôxime à la realidad y que no sea ficticio.
Si otra cosa sucediera habria abuso de conflanza
à lo que se requiera, pero el mandato quedaba perfectamente -
valido.
De otro modo sucede para con la donacion, que
trataremos mas adelante, pues el mandante no
podria reclamar nada de un mandatario que tuviera
un poder de hacer donacion de todos sus bienes.
Y es de advertir aqui, que este inciso no hay que