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6° « Para el reconocimiento de los hijos naturales.»
Con este inciso sucede lo mismo que con el anterior; -
se requiere para que el mandato sea válido,
que se haga una designacion, clara y precisa de la
persona ó personas que se han de reconocer cômo
hijos naturales del mandante.
Si no fuera asi, podria dar márgen à innumerables
abusos y por otra parte el mandatario no podria
cumplir acertadamente con su mandato si él no
supiera quien es la persona que debe reconocerse.
7° « Para cualquier contrato que tenga por objeto
trasferir ò adquirir el dominio de bienes raices, por titulo -
oneroso ò gratuito.»
Este inciso es el mas discutido, por ser los mandatos -
para vender bienes raices mas frecuentes en
la práctica.
Se ha negado que un poder para vender bienes
raices, se puede incluir en uno general y menos que
se puede concebir en términos generales, es decir
que faculte al mandatario para vender todos los
bienes del mandante sin designarlos.