Volltext : Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

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este  hava  esprosado  su  voluntad,  para  que  aquel
pueda  hacerlos.
Esto  está  de  acuerdo  con  el  art.  839  que  dice:
«No  se  puede  transigir  ó  nombre  de  otra  persona
sinó  çon  su  poder  especial,  con  indicacion  de  los
derechos  ù  obligaciones  sobre  que  debe  versar  la
transaccion,  ó  cuando  et  poder  facultare  espresamente
para  todos  los  actos  que  el  poderdante  pudiera  celebrar, -
  incluso  el  de  transar.»
Ahora  bien,  cómo  el  mandante  puede  dar  al
mandatario  un  poder  general  para  que  este  tramité
ante  la  justicia  todos  sus  negocios  pendientes  ô  que
en  adelante  tuviere,  llenaria  el  cometido  de  la  ley
incluyendo  en  ese  poder  las  diferentes  clausulas
de  este  inciso  aun  sin  determinar  en  que  asunto,
çon  sólo  poner  que  lo  faculta  para  que  transe,  comprometa -
  en  árbitros,  prorogue  jurisdiciones,  renuncie -
  al  derecho  de  apelar,  ó  à  prescripciones
adquiridas.
Estando  esto  conforme  con  la  doctrina  del  Côdigo -
  pues  lo  hemos  visto  en  la  ultima  parte  del  art.
839  va  citado  que  dice:»  à  cuando  el  poder  facultare
espresamente  para  todos  los  actos  que  el  poderdante
pudiera  celebrar,  incluso  el  de  transar.»
Podria  objetárseme  que  la  renuncia  à  prescripciones -
  adquiridas,  pueden  considerarse  cômo  actos
de  disposicion  y  que  por  lo  tanto  deberia  designarse
que  cosa  se  trata  de  renunciar  la  prescripción.  Pero
no  sucede  asi,  pues  cómo  lo  demostraremos  mas
            
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