Inhaltsverzeichnis : Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

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de  deudas  del  mandante  como  por  ejemplo  una
deuda  procedente  de  la  compra  de  algûn  bien  raiz
o  de  una  obligacion  personal  cualquiera  de  este,  sin
estar  para  ello  debidamente  autorizado  por  un  poder
especial  cômo  lo  exije  el  inciso  que  analizamos.
Pero,  y  esta  es  la  cuestion,  este  poder  bien  puede
estar  comprendido  en  el  mismo  general  y  aun
facultar  al  mandatario  ó  hacer  los  pagos  de  todas
las  deudas  del  mandante.
Y  tan  es  asi  y  que  no  se  opone  esto  al  espiritu
del  Código,  que  al  hablar  del  pago,  dice,  no  sólo
que  un  tercero  puede  hacer  el  pago  válidamente
con  asentimiento  del  deudor  y  aun  ignorándolo,
lart.  727)  sinó  que  también  puede  hacerlo  contra
su  voluntad  (art.  228);  sólo  que  tratándose  del
primer  caso,  puede  pedir  del  deudor  el  valor  de
lo  que  hubiese  dado  en  pago,  mientras  que  en
el  segundo  caso,  sólo  puede  cobrar  aquello  en
que  le  hubiese  sido  ûtil  el  pago.
Si  un  tercero  pues,  aun  sin  consentimiento  del
deudor  puede  hacer  válidamente  un  pago,  con
mayor  razon  se  esplica  que  puede  tambien  hacerlo
vålidamente  aquel  à  quien  se  le  ha  autorizado
à  hacerlo  por  medio  de  un  poder,  aunque  en  este
no  se  haya  determinado  la  clase  de  deuda  á  pagar.
y  aunque  esté  concebido  en  la  forma  de  autorizarlo -
  à  pagar  todas  las  deudas  del  mandante  :porque -
  no  solo  asi  se  manifiesta  la  voluntad  de  este.
sinó  que  tambien  obra  de  acuerdo  con  la  ley  otorgando -
  un  poder  especial,  por  cuanto  especifica
            
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