fullscreen : Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

Tratemos  ahora  cada  inciso  por  separad  :
Dice  el  inciso  1°,  que  son  necesarios,  podères
especiales:
«Para  hacer  pagos  que  no  sean  los  ordinarios  de
la  administracion.»
Es  claro  que  para  saber  cuales  son  los  pagos
ordinarios  de  la  administracion,  hay  que  atender  à
la  clase  de  negocios  sometido  à  la  administracion
Ya  hemos  visto  que  el  poder  general  de  administrar -
  comprende  también  el  de  hacer  pagos,  pero
solo  los  que  sean  indispensables  para  el  lleno
completo  del  mandato,  es  decir  que  sean  una  consecuencia -
  necesaria  é  inmetiata  del  mandato.
Por  ejemplo;  se  trata  de  la  administracion  de
una  hacienda  de  campo;  es  claro  que  el  mandatario
por  su  sólo  poder  general  de  administrar,  tiene
la  facultad  de  pagar  las  deudas  que  se  originen
como  consecuencia  de  su  administracion,  cómo  ser,
pagar  los  operarios,  pagar  deudas  procedentes  de
la  compra  de  herramientas,  etc..  Pero  este  mandatario -
  no  tendria  la  facultad  de  pagar  otras  clases
            
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