Tratemos ahora cada inciso por separad :
Dice el inciso 1°, que son necesarios, podères
especiales:
«Para hacer pagos que no sean los ordinarios de
la administracion.»
Es claro que para saber cuales son los pagos
ordinarios de la administracion, hay que atender à
la clase de negocios sometido à la administracion
Ya hemos visto que el poder general de administrar -
comprende también el de hacer pagos, pero
solo los que sean indispensables para el lleno
completo del mandato, es decir que sean una consecuencia -
necesaria é inmetiata del mandato.
Por ejemplo; se trata de la administracion de
una hacienda de campo; es claro que el mandatario
por su sólo poder general de administrar, tiene
la facultad de pagar las deudas que se originen
como consecuencia de su administracion, cómo ser,
pagar los operarios, pagar deudas procedentes de
la compra de herramientas, etc.. Pero este mandatario -
no tendria la facultad de pagar otras clases