Volltext : Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

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los  poderes  en  cuanto  à  su  forma,  que  estén  redactados -
  en  escritura  publica,  sin  exijir  precisamente,
si  deben  hacerse  por  separado  los  especiales  de  los
generales,  si  pueden  incluirse  6  nô  en  un  poder
general  varios  especiales  y  si  han  de  hacerse  estos
detallando  minusiosamente  el  acto  que  lo  motiva.
Eso  que  podriamos  llamar  cuestion  de  fórmulà  lo
ha  dejado  el  lejislador  al  mayor  ô  menor  criterio
del  Oficial  publico  encargado  de  hacer  el  instrumento, -
  siempre  que  se  ajuste  à  las  prescripciones
terminantes  de  la  ley  que  lo  son  en  este  caso  el
art.  1881  que  analizamos.
Si  otra  cosa  hubiese  pensado  el  legislador  bien
pudiera  haberlo  consignado  en  un  articulo  espreso,
al  tratar  de  las  escrituras  pûblicas,  cômo  lo  hace  al
exigir  al  Escribano  que  haga  una  escritura  cuyos
otorgados  fuesen  representados  por  procuradores,
que  debe  espresar  que  se  le  ha  presentado  el
respectivo  poder,  y  transcribirlo  en  el  libro  de
registro  junto  con  la  escritura;  debiéndo  sólo  dár
le  é  indicar  la  foja  si  se  encontrase  en  su  protocolo. -
  (art.  1003).
            
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