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8° Para tomar en arrendamiento bienes raices,
que no fuesen la casa de habitacion.
9° Para remitir créditos á favor del menor, aunque -
el deudor sea insolvente.
10° Para hacer arrendamientos de bienes raices
del menor que pasen del tiempo de cinco anos.
Aun los que se hicieran autorizados por el juez llevan
implicita la condicion de terminar á la mayor de
edad del menor, ó antes si contrajere matrimonio,
aun cuando el arrendamiento sea por tiempo fijo.
11° Para todo acto ó contrato en que directa ó
indirectamente tenga interés cualquiera de los parientes -
del tutor, hasta el cuarto grado, ó sus hijos
naturales ó algunos de sus sócios de comercio.
12° Para hacer continuar ó cesar los establecimientos -
de comercio ó industria que el menor hubiese -
heredado, en que tuviera alguna parte.»
Hablando el Código de las formas de los contratos
en el art. 1184 dice:
«Deben ser hechos en escritura püblica, bajo pena
nulidad, con escepcion de los que fuesen celebrados
en subasta publica:......7° Los poderes generales
ó especiales que deban presentarse en juicio y los
poderes para administrar bienes y cualesquiera otros
que tengan por objeto un acto redactado ó que deba
redactarse en escritura pûblica.»
Esos actos que deben redactarse en escritura pûblica -
son los que enumera el mismo articulo en sus
otros incisos.
Como se vé bien el Código exije para la validez de