Volltext : Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

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formula,  ha  exijido,  —para  ciertos  actos  que  son
de  importancia  y  cuyo  ejercicio  por  el  mandatario
puede  acarrear  al  mandante  serios  perjuicios  y  que
quizás  no  estuviera  en  la  voluntad  de  éste  conferir
al  mandatario,—poderes  éspeciales.
Pero  no  hay  que  tomar  tan  al  pié  de  la  letra
la  disposicion  del  art.  1880,  pues  hay  quo  téner
en  cuenta  los  antecedentes  de  dicho  articulo:
El  no  se  refière  al  mandato  géneral,  ni  tampôco -
  al  mandato  especial,  consebido  con  clausulas
generales,  sinó  al  mandato  general  concebido  en
términos  generales,  como  anteriormente  he  dichó
que  tenian  por  costumbre  los  Escribanos  hacer
en  los  respectivos  instrumentos  del  mandatô.
La  verdadera  interpretacion  que  debe  darse  à
dicho  articulo  es  que  un  poder  general  y  por  más
generales  que  fueran  sus  términos,  asi  por  éjemplo. -
  si  el  instrumento  dijera.—«Confiere  poder
general  amplisimo  a  Don  N.  N.  para  que  en  su
nombre  y  representacion,  haga  cuanto  crea  prudente -
  y  conveniente  à  los  intereses  de  su  mandante,
etc.  etc....,»  tal  poder  por  generales  que  sean
sus  términos,  solo  confière  al  mandatario  la  facultad -
  de  ejercer  todos  los  actos  que  se  refieran
à  la  administeacion  de  los  bienes  del  mandante.
Pont  citado  por  el  mismo  codificador,  dice  que:
«No  hay  que  confundir  el  mandado  general,  con
el  consebido  en  términos  generales  ni  el  mandato  espreso -
  con  el  especial..  »
Un  mandato  està  concebido  en  términos  gene¬
            
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