Full text: Ugarteche, Cayetano M.: Poderes generales y especiales

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genero de negocios, certus genus causarum; y dos 
especies de procuraciones especioles; la una que 
se refiere á uno ó dos negocios ciertos hasta con¬ 
ducirlos à su fin, datus ad unam litem, sed totam; 
y la otra para un determinado acto aislado de 
cierto negocio, ad unius causœ aclum unum, vel 
plures, sed non omnes.» 
Ahora bien, después de haber hecho la definicion 
y la division del mandato en general y especial, 
surge la siguiente cuestion, que es la que motiva la 
presente tésis y de la que vamos à ocuparnos. 
En primer lugar. «Es posible y válido incluir en 
un poder general, las cláusulas que requieren poder 
especial por el articulo 1881 del Código? En segun¬ 
do lugar y dado por sentado esto. Es necesario 
determinar claramente el asunto en cada caso ó 
basta sólo una cláusula general? 
Se ha sostenido negativamente lo primero, dicien¬ 
do; que no es posible en un mandato general incluir 
las diferentes cláusulas enunciadas en los diez 
siete incisos del articulo 1881, que por dicho arti¬ 
culo requieren poder especial; fundándose para sos¬ 
tener esa tésis en el articulo 1880 que dice: 
«El mandato concebido en términos generales, 
no comprende mas que los actos de administracion, 
aunque el mandante declare que no se reserva nin¬
	        
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