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genero de negocios, certus genus causarum; y dos
especies de procuraciones especioles; la una que
se refiere á uno ó dos negocios ciertos hasta con¬
ducirlos à su fin, datus ad unam litem, sed totam;
y la otra para un determinado acto aislado de
cierto negocio, ad unius causœ aclum unum, vel
plures, sed non omnes.»
Ahora bien, después de haber hecho la definicion
y la division del mandato en general y especial,
surge la siguiente cuestion, que es la que motiva la
presente tésis y de la que vamos à ocuparnos.
En primer lugar. «Es posible y válido incluir en
un poder general, las cláusulas que requieren poder
especial por el articulo 1881 del Código? En segun¬
do lugar y dado por sentado esto. Es necesario
determinar claramente el asunto en cada caso ó
basta sólo una cláusula general?
Se ha sostenido negativamente lo primero, dicien¬
do; que no es posible en un mandato general incluir
las diferentes cláusulas enunciadas en los diez
siete incisos del articulo 1881, que por dicho arti¬
culo requieren poder especial; fundándose para sos¬
tener esa tésis en el articulo 1880 que dice:
«El mandato concebido en términos generales,
no comprende mas que los actos de administracion,
aunque el mandante declare que no se reserva nin¬