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Como se vé el pensamiento dominante en todas estas
argumentaciones es que el instrumento no cambia la naturaleza -
de la infraccion; que si un acto cualquiera ha merecido -
con arreglo à las leyes generales la calificacion de
crimen, subsiste como tal aunque sea cometido por medio
de la prensa, porque hay en la publicacion un verdadero
hecho y acto individual en el sentido juridico de la palabra
del que debe ser responsable el autor por la misma razon
y en el mismo sentido que es responsable individual y
personalmente del crimen de homicidio el que mata à
otro, scribere est àgere, como decian enérgicamente las
leyes romanas. El hecho predomina y debe predominar
como elemento intrinseco y esencial sobre el instrumento -
que es apenas una circunstancia accidental que no
destruye ni cambia esos dos elementos que los jurisconsultos -
encuentran en todas las infracciones: el factus y el
animus. En efecto, la intencion 6 voluntad culpable es
identica sea cual fuere el medio de que puede valerse una
persona para perpetrar sus criminales intentos; por lo
tanto el animus es siempre el mismo. En cuanto al factum
sucede igual cosa, porque examinado objetivamente en
el perjuicio que pueden esperimentar los particulares
o la sociedad no es posible descubrir diferencia sustancial -
entre herir à un individuo de una punalada ô hacerlo
por medio de un tiro.
Estas son las razones que militan en prô y contra de
las dos teorias radicales y opuestas en materia de delitos
de imprenta.