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la materia de los delitos de imprenta: ellos son siempre
delitos comunes segun la una; y son siempre delitos
especiales segun la otra. Esta ultima doctrina es, puede
decirse esclusivamente argentina, por lo menos en el terreno -
de la práctica y de la jurisprudencia. «En ningun -
pais de la tierra, ni donde existen leyes especiales de
imprenta, ni donde no existen, como sucede en los Estados -
Unidos de la Union Americana, se ha establecido la
sentencia dictada por nuestra Corte Suprema: por la
prensa solo se cometen delitos de imprenta. Por el contrario -
Chassan establece terminantemente la jurisdiccion
criminal para los crimenes de publicacion, como él los
Ilama, y la jurisdiccion civil para los cuasi-delitos cometidos -
por medio de la prensa, sin que ningun escritor
haya pretendido impugnar esa prâctica en nombre de la
libertad de imprenta.» 1)
Esta ültima afirmacion, sin embargo, no es completamente -
exacta. Es precisamente en nombre de la libertad
de la prensa que se combate la doctrina de los que, queriendo -
hacer de los delitos de la prensa delitos comunes,
pretenden entregar à los tribunales ordinarios del crimen -
su conocimiento y castigo. De acuerdo con esta opinion -
podriase citar las palabras de un distinguido profesor -
de nuestra Facultad, quien dice lo siguiente: «Conferir -
el conocimiento de los delitos de imprenta á los
tribunales ordinarios es poner trabas indirectamente à la
libertad de escribir y publicar las opiniones, porque de¬(1) -
Luis V. Varela.