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de esta facultad inherente á todo hombre, de publicar
libremente sus pensamientos y opiniones por medio de
la prensa, facultad que siguiendo esta teoria ha sido
despues consagrada y establecida por nuestra carta
fundamental.»
De todo lo espuesto resultan esplicados el origen y
generacion de los delitos de imprenta; sus relaciones
y diferencias con los delitos de la palabra. Ahora,
para concluir de clasilicarlos, es necesario estudiar la debatida -
y dificil cuestion de si son delitos comunes ó
sui-jeneris, lo que haré en los párrafos siguientes.
En el terreno de la doctrina que precede y abre e
camino al trabajo lejislativo han surjido y existen dos
escuelas opuestas y rivales que aprecian y clasifican de
distinta manera las infracciones perpetradas por medio
de la palabra escrita en general y especialmente por
medio de los diarios. Sostiene la una que por la prensa
pueden cometerse y se cometen unicamente delitos de
imprenta; y afirma por su parte la segunda que las
infracciones de la imprenta ó delitos de prensa, como
se les liama generalmente, no son en manera alguna
delitos especiales, sino simples delitos comunes, cuya
naturaleza intrinseca no se altera por razon del instrumento -
empleado para perpetrarlos, el cual es apenas una
circunstancia accidental y secundaria en ellos. Como
consecuencia lógica de esta premisa deducen que de¬(1) -
José M. Moreno. Obras juridicas tom. 1° pâg. 432.